APLICACION DEL REGIMEN REGULATORIO GENERAL, RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DESARROLLADAS EN LOS PUERTOS DE FRAY BENTOS Y PAYSANDU




Promulgación: 29/05/2026
Publicación: 08/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Sustitúyase el artículo 78 del Reglamento de los Puertos Libres Uruguayos y de su Relación con los Órganos de Control del Estado, aprobado por el Decreto N° 455/994, de 6 de octubre de 1994, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 121/023, de 13 de abril de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
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