El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Sustitúyase el artículo 78 del Reglamento de los Puertos Libres Uruguayos y de su Relación con los Órganos de Control del Estado, aprobado por el Decreto N° 455/994, de 6 de octubre de 1994, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 121/023, de 13 de abril de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)