APLICACION DEL REGIMEN REGULATORIO GENERAL, RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DESARROLLADAS EN LOS PUERTOS DE FRAY BENTOS Y PAYSANDU




Promulgación: 29/05/2026
Publicación: 08/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Tarifa de uso de muelle para embarcaciones deportivas.
   Definición: Se devenga por la utilización de las obras de atraque y puesta a disposición de la infraestructura y superestructura portuarias que posibilitan la permanencia y operativa en muelle de los buques.
   Unidad de Liquidación: Por día o fracción de permanencia atracado según la eslora de la embarcación.

   ESLORA
   USD/DÍA O FRACCIÓN
   Menor o igual a 7 metros
   7,5
   Mayor a 7 metros
   15
Normas particulares: Esta tarifa se devengará a partir del momento en que se haya autorizado a ocupar el muro y hasta la fecha de liberación del mismo.
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