APLICACION EN EL DERECHO INTERNO EL DENOMINADO “REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE EL CONTROL METROLOGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS O PREENVASADOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA O VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL", APROBADO POR RESOLUCION GMC 03/21. DEROGACION DEL DECRETO Nº 129/009




Promulgación: 11/04/2022
Publicación: 21/04/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución N° 03/21, de 26 de julio de 2021, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: que por la misma se aprobó el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el control metrológico de productos premedidos o preenvasados comercializados en unidades de masa o volumen de contenido nominal igual", y que por la misma también se derogó la Resolución GMC N° 07/08, internalizada por el Decreto N° 129/009, de 16 de marzo de 2009;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

   II) que es necesario proceder de acuerdo con el compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el VISTO;

   ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.298, de 7 de julio de 1982 y la Ley N° 16.196, de 22 de julio de 1991, a lo dictaminado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase aplicable en el derecho interno el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el control metrológico de productos premedidos o preenvasados comercializados en unidades de masa o volumen de contenido nominal igual", (*) aprobado por Resolución N° 03/21 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, de 26 de julio de 2021, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 2

   Derógase el Decreto N° 129/009, de 16 de marzo de 2009.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 3

   El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4

   Comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - FRANCISCO BUSTILLO
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