Fecha de Publicación: 17/09/2019
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 265/019

Modifícanse, el art. 7 del Decreto 118/017 de 2 de mayo de 2017, y el art. 7 del Decreto 170/018 de 4 de junio de 2018.
(3.576*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                        Montevideo, 9 de Setiembre de 2019

   VISTO: los Decretos N° 118/017 de 2 de mayo de 2017 y N° 170/018 de 4 de junio de 2018;

   RESULTANDO: I) que los Decretos mencionados promovieron programas de beneficios comerciales de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para empresas y establecimientos industriales;

   II) que los programas se están desarrollando de acuerdo a lo previsto inicialmente;

   III) que se mantienen las condiciones de aplicación de los mismos;

   CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente extender el plazo máximo de usufructo de los beneficios comerciales;

   II) que la extensión de los beneficios promovidos por el Decreto N° 118/017 de 2 de mayo de 2017, será hasta un máximo de treinta meses y no podrá exceder el 29 de febrero de 2020;

   III) que igual plazo tendrá la extensión de los beneficios promovidos por el Decreto N° 170/018 de 4 de junio de 2018, para las empresas que estuvieron incluidas previamente en el Decreto mencionado en el Considerando anterior, y para las restantes se mantendrá el plazo original;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 7 del Decreto N° 118/017 de 2 de mayo de 2017, por el siguiente:
        "Artículo 7°.- El plazo máximo de usufructo del beneficio será de doce meses, que podrá ser prorrogado si se cumple con las condiciones que establezca el MIEM. En ningún caso el plazo global de usufructo del beneficio será superior a treinta meses.
   Los plazos mencionados en este artículo no serán aplicables a las empresas comprendidas en el artículo 8.
   En ningún caso el usufructo de beneficios para empresas y establecimientos industriales podrá exceder el 29 de febrero de 2020."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; GUILLERMO MONCECCHI.
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