Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las
siguientes condiciones: a) Dentro de un mismo programa mediante la
aprobación del Directorio del Organismo y posterior comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas y b) entre
diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del Organismo y
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Tendrán las siguientes limitaciones:
a) sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas
b) el grupo 0, "Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servir
como reforzante, salvo para el renglón "Fondo PreJubilatorio" que podrá
ser reforzado por los distintos objetos del grupo "0",
c) los objetos del grupo 0 "Servicios Personales" podrán reforzarse entre
sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí ni servir como reforzantes pero podrán ser traspuesto entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de
trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse
considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo,
función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
complementario y las cargas sociales correspondientes. Esta
reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
prevista presupuestalmente
d) los grupos "Subsidios y Otras Transferencias" y "Servicios de Deudas y
Anticipos", no podrán servir como reforzantes y
e) el grupo "Gastos No Clasificados" no podrá ser reforzado.