APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 2012




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 07/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 646
Referencias a toda la norma
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
correspondiente al ejercicio 2012.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

ATENTO: A lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras
Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 2012,
de acuerdo con el siguiente detalle:

Conceptos                                    $               $
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
1. INGRESOS.                                            19.265.261
Ingreso del Giro.                                       15.765.688
Ajenos al Giro.                                          3.499.573
2. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.                            41.571.823
Mano de Obra.                                           28.901.419
Bienes y Servicios.                                     12.663.920
Tributos                                                     6.484
3. SERVICIO DE DEUDA.                                      402.977
4. INVERSIONES.                                          1.254.461
                                                                 -
SUPERAVIT/DEFICIT                                       23.964.000
6. FINANCIAMIENTO.                                      23.964.000
Subsidio RRGG.                                          23.964.000
Funcionamiento.                                         23.331.325
Deuda.                                                     407.403
Inversiones.                                               225.272
Deudores.                                                        0

     I. Presupuesto Operativo                           41.974.800

0     Grupo 0 Servicios Personales.                     28.577.720
11.001     Sueldo Básico Personal
Presupuestado                             3.906.163
11.004     Directorio                     2.062.020
11.005     Aumento mayo/03                   28.440
015/016.000 Gastos de Representación        720.060
21.000     Sueldo Básico Personal
           Contratado                     5.306.904
31.000     Retribuciones Zafrales           649.152
42.000     Compensaciones Varias                  0
44.000     Prima por antigüedad             693.840
45.005     Quebranto de Caja                 47.863
46.000     Subrogación y acefalías                0
48.004     Aumento Decreto 180/85                 0
48.009     Aumento Decreto 203/92                 0
52.001     Trabajo Nocturno                 706.348
52.001     Feriados/Descansos Pagos         518.039
57.000     Becas y Pasantías                      0
59.001     Sueldo Anual complementario
           personal Presupuestado           697.372
59.002     Sueldo Anual complementario
           personal contratado            1.250.041
59.003     Sueldo Anual complementario
           personal zafral                   54.096
67.000     Prestación por Alimentación    2.181.888
72.000     Hogar Constituido                205.056
78.000     Salario vacacional               259.845
81.000     Aporte Patronal a la
           Seguridad Social               1.951.471
82.000     Fondo Nacional de Viviendas      200.897
84.000     FONASA                         1.200.905
89.000     Fondo de Reconversión Laboral      7.412
95.000     Sueldos Básicos Contratos a
           Término                        5.929.908
           Equipamiento Oficinas
           Centrales
1          Grupo 1 Materiales y
           Suministros                                     3.762.215
2          Grupo 2 Serv. No Personales                     9.231.888
3     Transferencias                                               0
4     Activos Financieros                                          0
     Compra de acciones y
participación de capital                          0                0
8     Aplicaciones Financieras              402.977          402.977

     II. Presupuesto de Inversiones                        1.254.461
     Adquisición de mobiliario y
     equipamiento informático               231.561
     Adquisición de vehículos               675.500
     Adquisición de maquinaria y equipos
     para atender los servicios en
     tierra de aeronaves                    347.400

Los objetos del Grupo "0", "Servicios Personales", "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo
a Beneficios sociales, incluyen los incrementos salariales a enero de
2011.
Los montos y retribuciones personales corresponden a una dedicación de 8
horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o cómputo equivalente
a 40 horas semanales.
Las partidas a que refiere el artículo 7, están expresadas a valores de
enero 2011.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 118/012 de 
16/04/2012.

Artículo 2

 La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de programas,
conforme a lo estructurado por el Ente y con las modificaciones contenidas
en las siguientes disposiciones.

Artículo 3

 Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados en
calidad de excedentes de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5° del
Decreto N° 525/96, de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos
doce meses desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a
otro organismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02
"Presidencia de la República", Programa 004 "Política, Administración y
Control del Servicio Civil" Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del
Servicio Civil". La Contaduría General de la Nación habilitará los
créditos necesarios en el Programa antes mencionado.
La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y deberes
del funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, hasta el momento
de su incorporación definitiva al Organismo de destino.

Artículo 4

 El Directorio elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al 31
de enero de 2012, la nómina correspondiente al 100% de las vacantes no
incentivadas generadas entre el 1° de junio de 2011 y el 31 de diciembre
de 2011.

Artículo 5

 Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
(P.L.U.N.A), a partir del 1° de enero de 2012, además de su sueldo básico
percibirán, de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes.
5.1. Prima por Antigüedad.
5.2. Prima por Nacimiento.
5.3. Prima por Matrimonio.
5.4. Prima por Hogar Constituido.
5.5. Prestación por Hijos.
5.6. Quebranto de Caja.
5.7. Retribución Extraordinaria de Fin de Año.
5.8. Prestación por Alimentación.
5.1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por
Antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y
Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus
remuneraciones mensuales.
5.2.; 5.3.; 5.4. y 5.5. PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR
CONSTITUIDO y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se
regirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes:
Prima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al
Decreto N° 531/84 y Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985; Prima por
Hogar Constituido de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728 de 8
de febrero de 1985 y Leyes N° 15.748 de 14 de junio de 1985 y N° 16.697 y
modificativas.
5.6. QUEBRANTO DE CAJA.
5.6.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir
en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero
expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma
diaria, dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por
Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades
Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de
la prima individual, serán determinadas en cada caso por el Directorio en
función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del
riesgo pecuniario asumido.
5.6.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables
directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no
cumplan la función de cajero definida en el párrafo 5.6.1. Precedente
tendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por
semestre.
5.6.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a
nombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la
que acreditará los montos que correspondan de acuerdo al Reglamento sobre
Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en el
párrafo 5.6.4. de este artículo.
El funcionario tendrá derecho a percibir en cada semestre el 40% (cuarenta
por ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos
producidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se mantendrá
como un crédito a favor del funcionario hasta que éste deje de cumplir la
tarea que origina el pago del beneficio. Tendrá derecho a percibir el
saldo acumulado del crédito a su favor luego de transcurridos seis meses
de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes, en
caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido el mismo.
5.6.4. El Directorio autorizará debitar de dicho crédito en caso de
eventual quebranto del cual sea responsable el titular.- El Directorio
reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.
5.7. RETRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y
será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas
durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.
5.8. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto - a enero 2011 - es de $ 5.682.

Artículo 6

 La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá
por la siguiente escala:
Categoría "A": Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos.
GRADO 8:          $ 38.507,06
GRADO 7:          $ 35.663,47
GRADO 6:          $ 32.817,99
GRADO 5:          $ 28.839,09
GRADO 4:          $ 26.278,26
GRADO 3:          $ 25.424,64
GRADO 2:          $ 24.286,47
GRADO 1:          $ 22.957,58
El Grado 1 es el sueldo de ingreso para todas las profesiones.
Categoría "B": Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en
Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina.
GRADO 3:          $ 23.167,01
GRADO 2:          $ 22.220,11
GRADO 1:          $ 21.758,26
El grado 1 es el sueldo de ingreso para todas las profesiones.

Artículo 7

 El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una
compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora
correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este
beneficio.

Artículo 8

 Los trabajos fuera de horario, así como el trabajo en días de descanso,
se regirán para todos los efectos por lo establecido en el Convenio
Colectivo de Trabajo aprobado por Resoluciones de Directorio números
14.849 del 8 de julio de 2005, 14.881 del 27 de octubre de 2005 y 15.203
de 19 de febrero de 2008, debidamente inscripto en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 9

 Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario podrá
ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en comisión"
sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 10

 El Organismo podrá contratar personal en forma temporal, en las
condiciones previstas por el artículo 53 de la ley N° 18.719 y normas
reglamentarias concordantes.

Artículo 11

 El Organismo podrá enajenar a empresas nacionales o ciudadanos uruguayos
las acciones de que sea titular en PLUNA SA, siempre que cumpla con los
requisitos establecidos en los artículos 9° y 11° inciso 2° del Acta
Fundacional de PLUNA SA de 26 de agosto de 1994, reformada en Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas el 21 de junio de 2007. El
cumplimiento de estos requisitos será verificado permanentemente por el
órgano estatal de control de las sociedades anónimas.
El producido de la venta que se autoriza por este artículo se destinará
íntegramente al pago del pasivo acumulado por el Ente.

Artículo 12

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las
siguientes condiciones: a) Dentro de un mismo programa mediante la
aprobación del Directorio del Organismo y posterior comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas y b) entre
diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del Organismo y
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Tendrán las siguientes limitaciones:
a) sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas
b) el grupo 0, "Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servir
como reforzante, salvo para el renglón "Fondo PreJubilatorio" que podrá
ser reforzado por los distintos objetos del grupo "0",
c) los objetos del grupo 0 "Servicios Personales" podrán reforzarse entre
sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1.     Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
       comprometido.
2.     Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
       sí ni servir como reforzantes pero podrán ser traspuesto entre
       distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
       efectos de identificar la asignación del costo del puesto de
       trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse
       considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo,
       función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
       complementario y las cargas sociales correspondientes. Esta
       reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
       prevista presupuestalmente
d) los grupos "Subsidios y Otras Transferencias" y "Servicios de Deudas y
Anticipos", no podrán servir como reforzantes y
e) el grupo "Gastos No Clasificados" no podrá ser reforzado.

Artículo 13

 Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 342/997, de 17/09/1997, sus modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1.- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2.- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en
forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
afectados por la trasposición solicitada.
3.- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de
financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.
4.- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser
utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 14

 A partir del 26 de junio de 1995, los gastos de funcionamiento, las
retribuciones personales, y las cargas sociales son atendidas con el
aporte del Gobierno Central.

Artículo 15

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días
a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable.
Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por el Ente al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días
subsiguientes para su conocimiento.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0
"Servicios Personales", rubros: "Retribuciones de Servicios Personales",
"Cargas Sociales sobre servicios Personales" y Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
periodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se
tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo,
elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las disponibilidades
financieras de P.L.U.N.A (EA), así como las disposiciones que se acuerden
en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la
Mesa Central Coordinadora de Entes.

Artículo 16

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 19,3 (diecinueve pesos uruguayos con
treinta centésimos). Las asignaciones en moneda nacional se ajustarán al
valor de 314 para el Índice de Precios al Consumo (con base Marzo
1997=100).

Artículo 17

 Este presupuesto rige a partir del 1° de enero de 2012 salvo disposición
expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan
por cada objeto.

Artículo 18

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 19

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO
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