FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES - VALORES DE LA COMPENSACION MAXIMA AL GRADO DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO NACIONAL Y ADMINISTRACION DE INMUEBLES DEL ESTADO
Visto: lo dispuesto por el artículo 175 de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992 y Decreto Reglamentario de 2 de setiembre de 1993.
Resultando: que las citadas normas autorizan a la Dirección General
del Catastro Nacional a disponer del 50% de los ingresos
extrapresupuestales para nivelar la máxima compensación al grado
establecida por el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990.
Considerando: que de la aplicación de las mismas se aprecia la
existencia de una diferencia entre las sumas susceptibles de distribución
y aquellas efectivamente distribuidas entre los funcionarios de todos los
escalafones de dicha Unidad Ejecutora.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
División Contaduría Central y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía
y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Dirección General de Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado a utilizar el saldo resultante en
cada mes, de la diferencia entre el 50% de los ingresos afectados para tal
fin por el artículo 175 de la ley Nº 16.320 y la suma que deba
distribuirse entre los funcionarios de la Unidad Ejecutora por aplicación
del Decreto del 2 de setiembre de 1993.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 247/994 de 31/05/1994 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 118/994 de 18/03/1994 artículo 1.