FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES - VALORES DE LA COMPENSACION MAXIMA AL GRADO DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO NACIONAL Y ADMINISTRACION DE INMUEBLES DEL ESTADO




Promulgación: 18/03/1994
Publicación: 05/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: lo dispuesto por el artículo 175 de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992 y Decreto Reglamentario de 2 de setiembre de 1993.

    Resultando: que las citadas normas autorizan a la Dirección  General
del Catastro Nacional a disponer del 50% de los ingresos
extrapresupuestales para nivelar la máxima compensación al grado
establecida por el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990.

    Considerando: que de la aplicación de las mismas se aprecia la
existencia de una diferencia entre las sumas susceptibles de distribución
y aquellas efectivamente distribuidas entre los funcionarios de todos los
escalafones de dicha Unidad Ejecutora.

    Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
División Contaduría Central y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía
y Finanzas.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Autorízase a la Dirección General de Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado a utilizar el saldo resultante en
cada mes, de la diferencia entre el 50% de los ingresos afectados para tal
fin por el artículo 175 de la ley Nº 16.320 y la suma que deba
distribuirse entre los funcionarios de la Unidad Ejecutora por aplicación
del Decreto del 2 de setiembre de 1993.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 247/994 de 31/05/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 118/994 de 18/03/1994 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Dicho monto será destinado al pago de retribuciones personales y se
distribuirán en forma igualitaria entre todos los funcionarios que cumplan
efectivamente su función en esa Dirección General una vez alcanzado los
topes máximos de compensación al grado.  
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, etc.  

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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