Visto: lo dispuesto por el artículo 175 de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992 y Decreto Reglamentario de 2 de setiembre de 1993.
Resultando: que las citadas normas autorizan a la Dirección General
del Catastro Nacional a disponer del 50% de los ingresos
extrapresupuestales para nivelar la máxima compensación al grado
establecida por el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990.
Considerando: que de la aplicación de las mismas se aprecia la
existencia de una diferencia entre las sumas susceptibles de distribución
y aquellas efectivamente distribuidas entre los funcionarios de todos los
escalafones de dicha Unidad Ejecutora.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
División Contaduría Central y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía
y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a la Dirección General de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado a utilizar el saldo resultante en cada mes, de la diferencia entre el 50% de los ingresos afectados para tal fin por el artículo 175 de la ley Nº 16.320 y la suma que deba distribuirse entre los funcionarios de la Unidad Ejecutora por aplicación del Decreto del 2 de setiembre de 1993.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 247/994 de 31/05/1994 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 118/994 de 18/03/1994 artículo 1.
Dicho monto será destinado al pago de retribuciones personales y se distribuirán en forma igualitaria entre todos los funcionarios que cumplan efectivamente su función en esa Dirección General una vez alcanzado los topes máximos de compensación al grado.
Comuníquese, etc.
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTEROContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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