REGLAMENTO DE HABILITACION DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 04/03/1993
Publicación: 25/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjase un plazo de 90 (noventa) días para que las empresas que prestan
determinados servicios portuarios complementarios o auxiliares que no
comprometan la continuidad, regularidad y eficiencia de la actividad
portuaria de acuerdo a las normas aplicables puedan presentar la
pertinente documentación para su habilitación. 
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