REGLAMENTO DE HABILITACION DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 04/03/1993
Publicación: 25/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: Lo dispuesto en los artículos 9 y 23 de la Ley Nº 16.246 de 8
de abril de 1992 y los Decretos Nros. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre
de 1992.

    Resultando: Que expira el plazo previsto en la Disposición Transitoria
Séptima del Decreto Nº 412/992.

    Considerando: I) Que es conveniente facilitar la adecuación al nuevo
marco normativo de las personas físicas o jurídicas que prestaban
servicios a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 412/992 en
régimen de concesión, permiso o autorización.

    II) Que procede que las Administraciones Portuarias cuenten con un
plazo adecuado para el establecimiento de criterios relativos a las
condiciones de habilitación de empresas, que presten determinados
servicios portuarios complementarios o auxiliares y para que éstas puedan
presentar la pertinente documentación;

     Atento: A lo establecido en el Artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República;

     El Presidente de la República,


                               DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase en 90 (noventa) días el plazo previsto en la Disposición
Transitoria Séptima del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992. 

Artículo 2

   Fíjase un plazo de 90 (noventa) días para que las empresas que prestan
determinados servicios portuarios complementarios o auxiliares que no
comprometan la continuidad, regularidad y eficiencia de la actividad
portuaria de acuerdo a las normas aplicables puedan presentar la
pertinente documentación para su habilitación. 

Artículo 3

   El presente Decreto entrará en vigencia el día inmediato siguiente al
de su publicación en dos diarios de circulación nacional. 

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
Ayuda