Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 14% (catorce
por ciento), de la incidencia de los salarios en la estructura de los ingresos del personal otorgado por el presente laudo.