REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353 RELATIVO A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CUIDADOS DE LARGA DURACION PARA PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA SEVERA




Promulgación: 25/04/2016
Publicación: 04/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI
CONTRALORES

Artículo 35

   (Modificación, extinción y baja definitiva del servicio) El servicio que se reglamenta podrá ser modificado o extinguido en función de la situación personal del usuario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su acceso, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente reglamentación.
   Son causas de baja definitiva en los servicios: a) Dejar de reunir los requisitos establecidos para el acceso al servicio; b) Incompatibilidad con otros servicios o recursos reconocidos al usuario más adecuados a su situación; c) Fallecimiento del usuario; d) Decisión expresa de la persona usuaria de abandonar el servicio; e) Incumplimiento por parte de la persona usuaria de sus obligaciones de colaboración o contractuales que dificulten o hagan inviable la prestación del servicio.
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