REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353 RELATIVO A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CUIDADOS DE LARGA DURACION PARA PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA SEVERA
(Seguimiento del servicio) El Ministerio de Desarrollo Social realizará procedimientos con fines de seguimiento y contralor sin perjuicio de las facultades que a este respecto cuenta la Inspección General del Trabajo, en su caso, y el Banco de Previsión Social. En caso de constatarse irregularidades o incumplimientos vinculados al servicio se comunicará de forma inmediata a la Secretaría Nacional de Cuidados y al Banco de Previsión Social pudiéndose aplicar descuentos o suspensión del subsidio, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que correspondan.