REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353 RELATIVO A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CUIDADOS DE LARGA DURACION PARA PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA SEVERA




Promulgación: 25/04/2016
Publicación: 04/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 30

   (Derechos de los Asistentes Personales) Los Asistentes Personales tienen derecho a:
a) Prestar su servicio dentro del marco de las tareas propias de
   Asistente Personal;
b) Ser informados antes del inicio del servicio de sus derechos y
   obligaciones y de las características y normativas del mismo así como
   de las eventuales modificaciones que puedan producirse;
c) Rescindir el vínculo con el usuario;
d) Solicitar la baja del Registro de Aspirantes a ofrecer servicios de
   Asistentes Personales;
e) Recibir un trato correcto y formal por parte de quienes reciben el
   servicio y su entorno;
f) Desarrollar su actividad sin discriminación por razón de sexo,  edad,
   raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia
   personal o social;
g) Presentar quejas, denuncias y reclamaciones ante la autoridad
   competente.
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