REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353 RELATIVO A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CUIDADOS DE LARGA DURACION PARA PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA SEVERA
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Artículo 30
(Derechos de los Asistentes Personales) Los Asistentes Personales tienen derecho a:
a) Prestar su servicio dentro del marco de las tareas propias de
Asistente Personal;
b) Ser informados antes del inicio del servicio de sus derechos y
obligaciones y de las características y normativas del mismo así como
de las eventuales modificaciones que puedan producirse;
c) Rescindir el vínculo con el usuario;
d) Solicitar la baja del Registro de Aspirantes a ofrecer servicios de
Asistentes Personales;
e) Recibir un trato correcto y formal por parte de quienes reciben el
servicio y su entorno;
f) Desarrollar su actividad sin discriminación por razón de sexo, edad,
raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social;
g) Presentar quejas, denuncias y reclamaciones ante la autoridad
competente.