REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353 RELATIVO A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CUIDADOS DE LARGA DURACION PARA PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA SEVERA
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Artículo 28
(Derechos de los usuarios) Serán derechos de los usuarios los siguientes:
a) Recibir el servicio que se reglamenta sin discriminación por razón de
sexo, raza, edad, religión, ideología o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social;
b) El ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales, con
pleno respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad;
c) Ser informados en términos comprensibles y accesibles de la valoración
de su situación de dependencia y de sus derechos y obligaciones y de
las características y normativa del servicio;
d) La intimidad y confidencialidad de los datos conocidos, de manera que
cualquier información obtenida se mantenga bajo secreto profesional;
e) Recibir un trato correcto y respetuoso por parte de los trabajadores
que intervienen en los servicios;
f) Recibir adecuadamente los servicios con el contenido, continuidad y la
duración que se establece;
g) Ser informados de las modificaciones que pudieran producirse durante
los servicios;
h) Solicitar la suspensión del servicio;
i) Presentar quejas, denuncias y reclamaciones ante la autoridad
competente;
j) Ser orientados a recursos o tratamientos alternativos que, en su caso,
resulten necesarios.