CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 21/02/1986
Publicación: 04/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécense los siguientes beneficios:
a) Importe salarial sustitutivo de carne y comedor:
   Se establece en N$ 2.500.00 por mes sobre la base proporcional de 125
   horas trabajadas en el mes.
b) Suma para el mejor goce de la licencia:
   Se establece en un 60% del jornal líquido de vacaciones a partir de la
   licencia generada en el año 1985.
c) Prima por antigüedad:
   Se establece en un 1% del salario mínimo nacional vigente, a partir 
   del primer año de vinculación laboral y con vigencia al 1º de enero de
   1986.
d) Jornada frustrada:
   En caso de realizarse jornadas de trabajo inferiores a cuatro (4) 
   horas, se deberá abonar a los operarios convocados el jornal    
   correspondiente a media jornada como si efectivamente las hubieren    
   trabajado. Las jornadas superiores a cuatro horas, se abonarán con 
   arreglo a las realmente laboradas.
e) Descansos:
   Se ratifica la vigencia del descanso intermedio de 30 minutos y se  
   establece además 10 minutos de descanso en cada media jornada.
f) Entrega gratuita de equipos y herramientas:
   En las secciones que correspondan, el operario será provisto  sin 
   cargo de los siguientes elementos de trabajo: 2 cuchillos, 2 pares de  
   botas de goma, y 2 gorros por año; 2 trajes por año; 1 vaina, 
   1 chaira, y 1 gancho por una sola vez. Cuando se trabaje en tareas con 
   agua u otros elementos que puedan afectar al operario o a su 
   indumentaria, será provisto además de 2 delantales impermeabilizados 
   por año. Se establece que 1 traje, un par de botas de goma, 1 gorro, 
   1 cuchillo, 1 vaina y 1 chaira, 1 gancho y 1 delantal impermeabilizado 
   en su caso, se deberá entregar indefectiblemente antes del 31 de marzo 
   del corriente año.
g) Viáticos:
   Serán de cargo de las empresas los gastos en que incurran los 
   trabajadores por concepto de viático cuando se disponga que los mismos
   desempeñen tareas fuera de su lugar habitual de trabajo, los que 
   deberán ser justificados en cada caso.
h) Suministro de leche:
   Se suministrará leche a los operarios que desempeñen tareas de 
   soldador, fumigador y en sala de máquinas.
i) Servicio de locomoción:
   Se establece que las empresas proporcionarán un servicio de locomoción
   en las zonas en las que existe servicio estable de compañias de 
   ómnibus, con igual recorrido que éstos, durante las horas que el mismo 
   no funciona, para el caso de convocatoria general. Cuando dicho   
   servicio de ómnibus no exista, se proveerá un transporte con un 
   recorrido fijo a los fines de facilitar el arribo y retorno de los 
   trabajadores, estos servicios se brindarán desde y hasta los lugares 
   en que existan líneas de locomoción.
j) Préstamo reintegrable decretado en junio de 1985:
   Las empresas no descontarán a su personal el préstamo de N$ 1.600.00 
   establecido en el decreto que fijó los incrementos salariales a regir 
   a partir del 1º de junio y que según el mismo, debiera descontarse en 
   3 cuotas mensuales y consecutivas de N$ 600, N$ 500 y N$ 500 a partir 
   de diciembre de 1985.
k) Quebranto de caja:
   Se establece el valor mínimo del quebranto de caja, en el equivalente 
   al 10% (diez por ciento) del sueldo del cajero, siendo privativo de 
   cada empresa, el régimen de liquidación del mismo.
l) En el caso de que las empresas exijan a su personal administrativo 
   vestimenta uniforme, la misma será provista por éstas sin costo alguno 
   para el trabajador.
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