Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécense los siguientes beneficios:
a) Importe salarial sustitutivo de carne y comedor:
Se establece en N$ 2.500.00 por mes sobre la base proporcional de 125
horas trabajadas en el mes.
b) Suma para el mejor goce de la licencia:
Se establece en un 60% del jornal líquido de vacaciones a partir de la
licencia generada en el año 1985.
c) Prima por antigüedad:
Se establece en un 1% del salario mínimo nacional vigente, a partir
del primer año de vinculación laboral y con vigencia al 1º de enero de
1986.
d) Jornada frustrada:
En caso de realizarse jornadas de trabajo inferiores a cuatro (4)
horas, se deberá abonar a los operarios convocados el jornal
correspondiente a media jornada como si efectivamente las hubieren
trabajado. Las jornadas superiores a cuatro horas, se abonarán con
arreglo a las realmente laboradas.
e) Descansos:
Se ratifica la vigencia del descanso intermedio de 30 minutos y se
establece además 10 minutos de descanso en cada media jornada.
f) Entrega gratuita de equipos y herramientas:
En las secciones que correspondan, el operario será provisto sin
cargo de los siguientes elementos de trabajo: 2 cuchillos, 2 pares de
botas de goma, y 2 gorros por año; 2 trajes por año; 1 vaina,
1 chaira, y 1 gancho por una sola vez. Cuando se trabaje en tareas con
agua u otros elementos que puedan afectar al operario o a su
indumentaria, será provisto además de 2 delantales impermeabilizados
por año. Se establece que 1 traje, un par de botas de goma, 1 gorro,
1 cuchillo, 1 vaina y 1 chaira, 1 gancho y 1 delantal impermeabilizado
en su caso, se deberá entregar indefectiblemente antes del 31 de marzo
del corriente año.
g) Viáticos:
Serán de cargo de las empresas los gastos en que incurran los
trabajadores por concepto de viático cuando se disponga que los mismos
desempeñen tareas fuera de su lugar habitual de trabajo, los que
deberán ser justificados en cada caso.
h) Suministro de leche:
Se suministrará leche a los operarios que desempeñen tareas de
soldador, fumigador y en sala de máquinas.
i) Servicio de locomoción:
Se establece que las empresas proporcionarán un servicio de locomoción
en las zonas en las que existe servicio estable de compañias de
ómnibus, con igual recorrido que éstos, durante las horas que el mismo
no funciona, para el caso de convocatoria general. Cuando dicho
servicio de ómnibus no exista, se proveerá un transporte con un
recorrido fijo a los fines de facilitar el arribo y retorno de los
trabajadores, estos servicios se brindarán desde y hasta los lugares
en que existan líneas de locomoción.
j) Préstamo reintegrable decretado en junio de 1985:
Las empresas no descontarán a su personal el préstamo de N$ 1.600.00
establecido en el decreto que fijó los incrementos salariales a regir
a partir del 1º de junio y que según el mismo, debiera descontarse en
3 cuotas mensuales y consecutivas de N$ 600, N$ 500 y N$ 500 a partir
de diciembre de 1985.
k) Quebranto de caja:
Se establece el valor mínimo del quebranto de caja, en el equivalente
al 10% (diez por ciento) del sueldo del cajero, siendo privativo de
cada empresa, el régimen de liquidación del mismo.
l) En el caso de que las empresas exijan a su personal administrativo
vestimenta uniforme, la misma será provista por éstas sin costo alguno
para el trabajador.