APROBACION DEL ACTA DE RECTIFICACION DEL QUINCUAGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, SUSCRIPTO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y CHILE
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el Acta de Rectificación extendida por la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) el 16 de noviembre de 2017, de las versiones en idioma español e idioma portugués del Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 5 de junio de 2009, por los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que mediante el referido Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional, se sustituyó íntegramente el Anexo 13 "Régimen de Origen" del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el cual fue aprobado en la República por Decreto N° 456/009 de 5 de octubre de 2009;
II) que en la XXVI Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrada el 11 de octubre de 2017, las delegaciones advirtieron la existencia de errores formales en ambas versiones del Anexo del citado Protocolo Adicional, los cuales fueron enmendados mediante el procedimiento de Acta de Rectificación;
CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Acta de Rectificación del Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Acta de Rectificación, extendida por la Secretaría
General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el 16 de noviembre de 2017, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, de la versión en idioma español del Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito 5 de junio de 2009, por los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por Decreto N° 456/009 de 5 de octubre de 2009. (*)