DETERMINACION DE LA URSEA PARA LA HABILITACION DE EQUIPOS Y ARTEFACTOS PARA EL USO DE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGETICA




Promulgación: 23/03/2011
Publicación: 05/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 599
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 12 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, y
el Decreto N° 429/009, de 22 de setiembre de 2009.

RESULTANDO: I) que la reglamentación citada establece que sólo podrán
comercializarse en el país los equipos y artefactos que consumen energía,
cualquiera sea su fuente, que incluyan información normalizada de
aplicación nacional, referente al consumo y desempeño energético mediante
etiquetas o sellos de eficiencia energética, debiendo ser evaluados en su
conformidad con las normas UNIT de etiquetado de eficiencia energética;

II) que parte del equipamiento comprendido dentro de la reglamentación de
etiquetado de eficiencia energética que se comercializa en el país es
importado;

III) que corresponde prever una instancia de control que coadyuve al
efectivo cumplimiento de la reglamentación de etiquetado energético de
equipos y artefactos que consumen energía, cualquiera sea su fuente, y que
sean destinados a su comercialización en el territorio nacional.

CONSIDERANDO: que conforme a los artículos 1, 2 y 15 de la Ley N° 17.598,
de 13 de diciembre de 2002, y el artículo 15 de la Ley N° 18.597, de 21 de
setiembre de 2009, es competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA) lo relativo al uso eficiente de la energía y la
fiscalización del sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por las leyes N° 18.597, de 21 de
setiembre de 2009, y N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y en los
Decretos Leyes N° 14.629, de 5 de enero de 1977, y N° 15.691, de 7 de
diciembre de 1984.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, informará a la Dirección Nacional de Aduanas los equipos, artefactos y vehículos (en adelante equipamiento) que se encuentran incluidos en las reglamentaciones del sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética, sujetos a contralor, y los que cuenten con habilitación al uso de la etiqueta de eficiencia energética. La URSEA será responsable de mantener actualizada esta información. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 346/022 de 25/10/2022 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 116/011 de 23/03/2011 artículo 1.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - PEDRO BUONOMO
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