DETERMINACION DE LA URSEA PARA LA HABILITACION DE EQUIPOS Y ARTEFACTOS PARA EL USO DE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGETICA




Promulgación: 23/03/2011
Publicación: 05/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 599
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 12 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, y
el Decreto N° 429/009, de 22 de setiembre de 2009.

RESULTANDO: I) que la reglamentación citada establece que sólo podrán
comercializarse en el país los equipos y artefactos que consumen energía,
cualquiera sea su fuente, que incluyan información normalizada de
aplicación nacional, referente al consumo y desempeño energético mediante
etiquetas o sellos de eficiencia energética, debiendo ser evaluados en su
conformidad con las normas UNIT de etiquetado de eficiencia energética;

II) que parte del equipamiento comprendido dentro de la reglamentación de
etiquetado de eficiencia energética que se comercializa en el país es
importado;

III) que corresponde prever una instancia de control que coadyuve al
efectivo cumplimiento de la reglamentación de etiquetado energético de
equipos y artefactos que consumen energía, cualquiera sea su fuente, y que
sean destinados a su comercialización en el territorio nacional.

CONSIDERANDO: que conforme a los artículos 1, 2 y 15 de la Ley N° 17.598,
de 13 de diciembre de 2002, y el artículo 15 de la Ley N° 18.597, de 21 de
setiembre de 2009, es competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA) lo relativo al uso eficiente de la energía y la
fiscalización del sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por las leyes N° 18.597, de 21 de
setiembre de 2009, y N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y en los
Decretos Leyes N° 14.629, de 5 de enero de 1977, y N° 15.691, de 7 de
diciembre de 1984.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, informará a la Dirección Nacional de Aduanas los equipos, artefactos y vehículos (en adelante equipamiento) que se encuentran incluidos en las reglamentaciones del sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética, sujetos a contralor, y los que cuenten con habilitación al uso de la etiqueta de eficiencia energética. La URSEA será responsable de mantener actualizada esta información. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 346/022 de 25/10/2022 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 116/011 de 23/03/2011 artículo 1.

Artículo 2

   Aquel equipamiento incluido en el alcance de la normativa de etiquetado de eficiencia energética podrá ingresar al país, previa autorización de la URSEA, aun cuando no hubiere todavía demostrado el cumplimiento de la reglamentación, tratándose de: I) equipamiento con destino a ensayos de eficiencia energética; II) excepciones establecidas por resolución del MIEM para cada tipo de equipamiento comprendido en el sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 346/022 de 25/10/2022 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 116/011 de 23/03/2011 artículo 2.

Artículo 3

   La Dirección Nacional de Aduanas autorizará las solicitudes de importación del equipamiento comprendido en el sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética, referido en los artículos precedentes, previa acreditación del cumplimiento de la reglamentación respectiva. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 346/022 de 25/10/2022 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 116/011 de 23/03/2011 artículo 3.

Artículo 4

   La URSEA definirá los procedimientos específicos para los controles y la fiscalización del equipamiento incluido en el sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética, pudiendo establecer plazos máximos para la comercialización minorista de los inventarios existentes de estos productos a la fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad de la evaluación de la conformidad establecida para cada equipamiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 346/022 de 25/10/2022 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 116/011 de 23/03/2011 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - PEDRO BUONOMO
Ayuda