REGLAMENTACION DE LA LEY 14.629 QUE CREO EL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 08/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.629 de 05/01/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION

Artículo 6

   Costos, cargas y gastos.- Los costos, cargas y gastos a que se refiere
el inciso B) del artículo anterior, comprende especialmente:

A)   Fletes y gastos de transporte;
B)   Seguros;
C)   Comisiones;
D)   Corretajes;
E)   Cargas y gastos para obtener fuera del país, la documentación
     necesaria para la introducción posterior de las mercaderías en el
     territorio nacional, incluidos los derechos consulares a que se
     refiere el numeral 21 del ordinal C) del artículo 15 de la ley 11.924
     de 22 de marzo de 1953.(*)
F)   Los derechos y gravámenes exigibles fuera del país con exclusión de
     aquellos de los que las mercaderías hubieran sido desgravadas o cuyo
     importe hubiera sido o debiera ser reembolsado;
G)   Costo de los embalajes, excepto los que tengan un tratamiento
     arancelario propio, así como los gastos de embalaje (mano de obra,
     materiales u otros);
H)   Gastos de carga. (*)

(*)Notas:
Literal e) redacción dada por: Decreto Nº 590/977 de 26/10/1977 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 116/977 de 23/02/1977 artículo 6.
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