REGLAMENTACION DE LA LEY 14.629 QUE CREO EL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 08/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.629 de 05/01/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS

Artículo 43

0 Tasa y Solicitudes de Exoneración.- Queda fijada la Tasa de Movilización
de Bultos en el 5% del valor en Aduana.

 Regirán para las solicitudes de exoneración de esta tasa, las
disposiciones del artículo 39º de este decreto.

 El Poder Ejecutivo decidirá en función de la información de la Tasa de
Movilización de Bultos, se aplicarán, en exoneración, de acuerdo con el
inciso segundo del artículo 85º de al ley 13.420, de 2 de diciembre de
1965, con la redacción dada por el artículo 27º de la ley que se
reglamenta.
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