REGLAMENTACION DE LA LEY 14.629 QUE CREO EL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 08/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.629 de 05/01/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION

Artículo 32

  Arancel Régimen Transitorio.- Mientras no se publique el nuevo arancel
general de importación la totalidad de los despachos se realizarán por el
antiguo, indicándose en los casos de materias primas, en forma
complementaria a la partida de éste, una anotación que indique su antigua
ubicación a la Sección Materias Primas, la que se elimina a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la ley.

 Cada Item del despacho, deberá indicar su valor en moneda extranjera y
nacional a los efectos estadísticos.

 El nuevo arancel se ajustará y mantendrá actualizado, conforme a las
normas del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas.
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