REGLAMENTACION DE LA LEY 14.629 QUE CREO EL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 08/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.629 de 05/01/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION

Artículo 26

   Negociaciones de concesiones.- Facúltase a las delegaciones del Uruguay
ante GATT y ALALC para iniciar ante dichos organismos las gestiones que
corresponda, a los fines de adecuar las concesiones al IMADUNI.

 Mientras no culminen dichas gestiones, continuarán aplicándose los
niveles pactados en las Partes Contratantes de los indicados instrumentos
internacionales. A medida que se vayan acordando los niveles de acuerdo a
lo establecido en la ley, las delegaciones de Uruguay lo notificarán a la
Dirección Nacional de Aduanas para que ésta ponga en práctica las
derogaciones que establece el artículo 2º de la ley.
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