REGLAMENTACION DE LA LEY 14.629 QUE CREO EL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 08/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.629 de 05/01/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION

Artículo 25

 GATT y ALALC.- Las delegaciones del Uruguay ante GATT y ALALC, con el
asesoramiento de la Dirección Nacional de Aduanas, elevarán al Poder
Ejecutivo un proyecto ajustando al nuevo impuesto las tasas de imposición
para la importación de las mercaderías comprendidas en los respectivos
acuerdos, conglobándolas con excepción de los derechos específicos
respetando los niveles pactados.


 El mismo deberá ser elevado antes del 30 de abril de 1977.
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