REGLAMENTACION DE LA LEY 14.629 QUE CREO EL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 08/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.629 de 05/01/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION

Artículo 17

   Métodos Complementarios.- Cuando por la índole de la operación no
existiera precio de factura de venta o ésta no se estimase aceptable, o
por cualquier otra circunstancia no pudiera determinarse el precio normal
como base para la obtención del valor en aduana aquél podrá fijarse por
alguno de los siguientes métodos:

A)   A partir del precio de venta en el mercado interno, obtenido o
     estimado de la mercadería importada, previa deducción de los costos,
     gastos y demás gravámenes ocasionados o exigibles en el país con
     posterioridad o en ocasión de su introducción, y tomando en
     consideración las modalidades inherentes a la importación y las
     diferencias que hubiera con las comerciales o su ulterior
     comercialización;

B)   Mediante la aplicación de los índices de precios prestablecidos y
     dados a publicidad con carácter general por períodos ciertos y
     determinados, obtenidos de procesar y promediar precios de
     facturas de análoga mercadería aceptados como normales y con los
     ajustes que se les hubiera efectuado, del mismo, o en su defecto
     de otro origen, o de similares competitivas a falta de dicho
     antecedentes;

C)   Por estimación comparativa con mercaderías idénticas o similares
     competitivas en su defecto, que hayan sido objeto de despacho con
     aceptación de las facturas para determinar el "Valor en Aduana" y
     con los ajustes que se les hubiera efectuado debiéndose tomar en
     cuenta, tanto en este caso como en el anterior B), las modalidades
     inherentes a la operación (nivel de transacción, calidad, cantidad,
     forma de pago, etc.); o

D)   Por tasación pericial; o bien

E)   Cuando se trate de mercaderías importadas en locación u operación
     similar sobre la base del importe total presunto del alquiler o su
     equivalente durante la vida de las mercaderías, sin perjuicio de los
     ajustes a tener del concepto de precio normal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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