CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION
Artículo 16
Mercaderías usadas.- A los efectos de determinar el precio normal de las
mercaderías usadas o reacondicionadas, el Poder Ejecutivo podrá establecer
que sean consideradas como nuevas, o sujetas a las depreciaciones que fije
por la antigüedad o el estado de uso con relación a su valor de nuevas.