REGLAMENTACION DE LA LEY 14.629 QUE CREO EL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 08/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.629 de 05/01/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION

Artículo 13

   Marcas.- Una marca de fábrica o de comercio, se considerará como
extranjera si la marca es:

A)   Ya de una persona cualquiera que fuera del país hubiere cultivado,
     producido, fabricado, o puesto en venta, las mercaderías a valorar,
     o haya actuado de cualquier otra forma respecto a las mismas;

B)   Ya de una persona cualquiera asociada en negocios con cualquiera de
     las designadas en el apartado A);

C)   Ya de una persona cualquiera cuyos derechos sobre la marca estén
     limitados por un acuerdo con cualquiera de las designadas en los
     apartados A) y B) precedentes.
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