REGLAMENTACION DE LA LEY 14.629 QUE CREO EL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 08/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.629 de 05/01/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION

Artículo 11

 Vinculación.- Se considerará que dos personas están asociadas en negocios
cuando una de ellas tenga algún interés en cualquiera de los negocios o en
los bienes de la otra, o si ambas tienen intereses comunes en negocios o
bienes cualesquiera o, aún si una tercera persona posee un interés en los
negocios o en los bienes de cada una de ellas, sean estos intereses
directos o indirectos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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