REGLAMENTACION DE LA LEY 14.629 QUE CREO EL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 08/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.629 de 05/01/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION

Artículo 10

 Precio.- Una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un
comprador y un vendedor independientes uno de otro es una venta en la que,
especialmente, se cumplen las siguientes condiciones:

A)   El pago del precio de las mercaderías constituye la única prestación
     efectiva del comprador;

B)   El precio convenido no está influido por relaciones comerciales,
     financieras o de otro género, contractuales o no, que pudieran
     existir, aparte de las creadas por la propia venta entre el vendedor
     o cualquier persona física o jurídica asociada en negocios con el
     vendedor y el comprador o cualquier persona física o jurídica
     asociada en negocios con el comprador;

C)   Ninguna parte del producto que proceda de las reventas o de otros
     actos de disposición e incluso de la utilización de que sean objeto
     posteriormente las mercaderías, revierta directa o indirectamente
     al vendedor o a cualquier persona física o jurídica asociada en
     negocios con el vendedor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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