MODIFICACION DEL DECRETO 308/025, RELATIVO A LA PROHIBICION DE IMPORTACION, EXPORTACION, FABRICACION, VENTA, USO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE USO AGRICOLA Y VETERINARIO QUE CONTENGAN NONILFENOL, OCTIFENOL Y DERIVADOS EN SU COMPOSICION
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 308/025, de 23 de diciembre de 2025, el cual prohíbe la importación, exportación, fabricación, venta, uso y comercialización de productos de uso agrícola y veterinario que contengan la sustancia Nonilfenol, Octilfenol y sus derivados en su composición, como excipiente, coformulantes o principios activos, en todos los usos;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto regula aspectos vinculados a productos de uso agrícola y veterinario que contengan Nonilfenol, Octifenol y sus derivados;
II) que en los artículos 2° y 7° se establece el régimen de adecuación de fórmulas, control de stock y recall de productos, así como su entrada en vigencia;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario, establecer que las obligaciones de reformulación y retiro de plaza se encuentren cumplidas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto y no en forma posterior, tal como fue oportunamente establecido;
II) que se entiende pertinente rectificar el plazo de entrada en vigencia, otorgando un período razonable para la adecuación por parte de las empresas comprendidas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 308/025, de 23 de diciembre de 2025;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: