APROBACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE ATRAQUE DE BUQUES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO Y EL REGIMEN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL ART. 22º DEL MENCIONADO REGLAMENTO




Promulgación: 21/04/2021
Publicación: 27/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la conveniencia de dictar un Reglamento General de Atraque de Buques del Puerto de Montevideo;

   RESULTANDO: que a los efectos de dicha reglamentación, la Administración Nacional de Puertos, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 9 de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, ha formulado al Poder Ejecutivo el asesoramiento que le compete;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 1 de la precitada Ley dispone que "La prestación de servicios portuarios eficientes y competitivos constituye un objetivo prioritario para el desarrollo del país";

   II) que, por lo tanto, la prestación de servicios portuarios eficientes y competitivos configura un mandato al Poder Ejecutivo basado en criterios de buena administración, así como a la Administración Nacional de Puertos respecto de su competencia en la materia;

   III) que se entiende necesario adecuar los lineamientos de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992 y sus decretos reglamentarios, en especial, para el caso el Decreto N° 183/994, de 28 de abril de 1994, para asegurar el cumplimiento del objetivo prioritario fijado en el artículo 1 de la Ley citada;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República y a lo regulado en la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento General de Atraque de Buques del Puerto de Montevideo, (*) el cual forma parte del presente Decreto y luce anexo.

(*)Notas:
Ver: Texto.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA
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