Aprobado/a por: Decreto Nº 115/021 de 21/04/2021 artículo 1.
   Artículo 1.- (DECRETO).- Los buques que operen en el Puerto de Montevideo deben utilizar los muelles y boyas asignados por el Departamento Montevideo (DM) del Área Operaciones y Servicios (ÁOyS) de la Administración Nacional de Puertos (ANP).
   Dicha asignación se efectuará en virtud de un acto, denominado decreto, dictado conforme a las reglas que aquí se establecen.
   Esas reglas se regirán, entre otros, por dos principios fundamentales:
   a) el de "servicio empezado, servicio terminado", que implica la
      continuidad de los servicios desde su inicio hasta su finalización
      (artículo 14 de la ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992 y artículo 1
      del Reglamento de la Ley de Puertos N° 16.246, de 8 de abril de 
      1992, aprobado por el artículo 1° del decreto N° 412/992, de 1° de  
      setiembre de 1992);
   b) el de prohibición de exclusividad en el uso de muelles por parte de
      armadores, representante u operador, conforme a lo dispuesto por la
      ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992 y sus reglamentos de ejecución,
      en especial el decreto N° 183/994, de 20 de abril de 1994.
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