REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XIII - DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 89

   Los buques pesqueros, plantas procesadoras, depósitos y medios de transporte no podrán operar si no cuentan con la habilitación sanitaria correspondiente por parte de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, la que podrá ser revocada en cualquier momento en caso de comprobarse incumplimiento de las condiciones establecidas al efecto.
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