REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XIII - DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 82

   Para ejercer al por mayor actividades de industrialización, comercialización, procesamiento o transporte de productos de la pesca en el territorio nacional, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberán contar con una autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. En el caso de solicitudes de actividades de procesamiento, la autorización será gestionada previa aprobación por parte de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del correspondiente proyecto.
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