REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XI - DE LOS OBSERVADORES

Artículo 79

   Viáticos.- Al finalizar la marea el observador documentará el viático generado en la forma determinada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, desde la salida de su domicilio hasta la hora estimada de finalización de sus tareas.
   Los aspectos relativos al procedimiento de pago de los viáticos serán establecidos por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
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