REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XI - DE LOS OBSERVADORES

Artículo 78

   Los observadores estarán subordinados al comando del buque, pero serán independientes de éste en aquellas operaciones que les sean encomendadas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos no pudiendo realizar ningún otro tipo de trabajo a bordo. Previo al zarpe la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos deberá comunicar a la empresa armadora las operaciones encomendadas a los efectos de que ésta imparta las instrucciones correspondientes.
Ayuda