REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XI - DE LOS OBSERVADORES

Artículo 74

   La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos comunicará la designación del observador al titular del permiso y/o armador del buque, a la Prefectura Nacional Naval y a otras autoridades a las que resulte necesario hacerlo para permitir el embarque.
   En caso de omisiones en la comunicación de la fecha de zarpe o de cualquier otro aspecto que determine la imposibilidad de designar observador por parte de la empresa armadora, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá suspender el permiso de pesca comunicando dicha medida a la Prefectura Nacional Naval a los efectos que correspondan.
   La autoridad marítima no podrá autorizar el zarpe a aquellas embarcaciones, que habiéndosele designado un observador, no esté incluido en la tripulación a bordo, como tampoco a aquellas embarcaciones cuyos permisos de pesca han sido suspendidos por incumplimiento en el pago de los viáticos a los observadores, de acuerdo a lo establecido por el artículo 205 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 151 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y por el a artículo 171 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013. A tales efectos la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos realizará las comunicaciones necesarias.
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