REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XI - DE LOS OBSERVADORES

Artículo 71

   Los observadores científicos tendrán como funciones las de recopilar, registrar y dar cuenta de los datos e información biológico-pesquera así como toda otra información que les sea solicitada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en las operaciones de pesca comercial, industrial científica o de investigación. Bajo ningún concepto revestirán carácter de inspectores, fiscalizadores o certificadores de capturas, no pudiendo revelar, destruir ni sustraer indebidamente los datos recopilados o de los que tengan conocimiento en ejercicio de sus tareas.
   La información recopilada por los observadores será administrada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y utilizada con los fines indicados precedentemente.
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