REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
CAPÍTULO VII - DE LA PESCA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (*)
Artículo 50
Las instituciones y personas físicas o jurídicas extranjeras, podrán solicitar esta clase de permisos siempre que acrediten tener por objeto o finalidad actividades de investigación y/o docencia de acuerdo al artículo 43 de la ley que se reglamenta. En caso que la solicitud fuera considerada de interés por parte de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos será elevada al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a efectos de que éste dicte resolución. De otorgarse el permiso, las actuaciones se remitirán a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos para su notificación, expedición e inscripción en el Registro General de Pesca y Acuicultura.
(*)Notas:
La denominación del Capítulo VII fue dada por Decreto Nº 269/018 de fecha
27/08/2018 artículo 2º.