REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - DE LOS PERMISOS DE PESCA A BUQUES EXTRANJEROS

Artículo 40

   Tratándose de permisos que comprendan especies reguladas por Comisiones de Pesca Internacionales las capturas efectuadas serán comunicadas a la pertinente comisión y asignadas a la cuota de la República Oriental de Uruguay, salvo autorización en contrario, lo que deberá constar expresamente en la Resolución respectiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 138.
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