REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
CAPÍTULO VI - DE LOS PERMISOS DE PESCA A BUQUES EXTRANJEROS
Artículo 38
El importe de las tasas a pagar por la expedición de estos permisos será fijado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
Por razones fundadas el Poder Ejecutivo podrá exonerar a los buques pesqueros extranjeros del pago de las tasas mencionadas en el inciso precedente en los términos que en cada caso se establezcan.