REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
CAPÍTULO VI - DE LOS PERMISOS DE PESCA A BUQUES EXTRANJEROS
Artículo 35
Recibida la solicitud, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos la comunicará -consignando sus aspectos esenciales- a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, con el fin de que estos, en la órbita de sus específicas competencias, puedan hacer llegar a aquella Dirección en un término de 10 días hábiles desde su recepción, las observaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo sin mediar observaciones se entenderá que existe conformidad elevándose las actuaciones al Poder Ejecutivo.