REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - DE LOS PERMISOS DE PESCA A BUQUES EXTRANJEROS

Artículo 34

   Las solicitudes de Permiso de Pesca para buques de bandera extranjera deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos por una empresa nacional o un agente persona jurídica legalmente constituida y domiciliada en el país que actué como representante del titular, armador o permisario del buque ante el organismo y acompañarse, además de las especificaciones establecidas en el artículo 17, las siguientes:
   a) antecedentes del solicitante;
   b) identificación de todas las especies que se pretende extraer y de las áreas en que desarrollará la actividad;
   c) características del buque afectado a las actividades y sus equipos, características específicas de las artes, aparejos y/o sistema de pesca a utilizar;
   d) declaración, por parte del agente o representante que se constituye en responsable solidario por las obligaciones de cualquier naturaleza que asumiera su representado relativas al permiso de pesca, al pago de los viáticos a los observadores designados así como por las infracciones en que su representado pudiere incurrir con respecto a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
   e) constitución de la garantía correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 138.
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