REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
CAPÍTULO VI - DE LOS PERMISOS DE PESCA A BUQUES EXTRANJEROS
Artículo 34
Las solicitudes de Permiso de Pesca para buques de bandera extranjera deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos por una empresa nacional o un agente persona jurídica legalmente constituida y domiciliada en el país que actué como representante del titular, armador o permisario del buque ante el organismo y acompañarse, además de las especificaciones establecidas en el artículo 17, las siguientes:
a) antecedentes del solicitante;
b) identificación de todas las especies que se pretende extraer y de las áreas en que desarrollará la actividad;
c) características del buque afectado a las actividades y sus equipos, características específicas de las artes, aparejos y/o sistema de pesca a utilizar;
d) declaración, por parte del agente o representante que se constituye en responsable solidario por las obligaciones de cualquier naturaleza que asumiera su representado relativas al permiso de pesca, al pago de los viáticos a los observadores designados así como por las infracciones en que su representado pudiere incurrir con respecto a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
e) constitución de la garantía correspondiente.