REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - DE LOS PERMISOS

Artículo 27

   La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá autorizar a los buques pesqueros nacionales, en forma precaria y revocable, por un período no mayor de treinta días prorrogables por una sola vez por un plazo no superior al autorizado originariamente, la realización de pruebas del buque, equipos y artes de pesca, siempre que el mismo posea el certificado de navegabilidad vigente expedido por la Autoridad Marítima.
   Ningún otro organismo podrá autorizar la realización de prueba de buques, equipos o máquinas a buques armados para la pesca, sin contar previamente con la autorización de Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
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