REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - DE LOS PERMISOS

Artículo 25

   Durante la vigencia de los permisos de pesca sus titulares deberán comunicar -con carácter de declaración jurada- las capturas obtenidas en la forma y oportunidad que establezca la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. La falsedad de estas declaraciones jurídicas constituirá falta grave conforme a lo previsto en el artículo 78 de la Ley que se reglamenta.
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