REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XX - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 147

   En aplicación del artículo 83 de la Ley que se reglamenta, se podrá disponer la suspensión por hasta ciento veinte días del Registro General de Pesca y Acuicultura de habilitaciones, permisos o autorizaciones para el ejercicio de la actividad respectiva.
   Para determinar la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor, deberá recabarse el asesoramiento técnico del área o departamento correspondiente de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos así como de la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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