REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XX - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 144

   En aplicación del inciso segundo del artículo 85 de la ley que se reglamenta, comprobada la responsabilidad del capitán y/o patrón del buque pesquero en el que se hubiere cometido la infracción, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos remitirá copia de lo actuado a la Prefectura Nacional Naval, quien deberá expedirse al respecto dentro del plazo de 10 días hábiles, remitiendo luego los antecedentes a la oficina de origen.
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