REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XVIII - ORDENACIÓN PESQUERA

Artículo 134

   Sólo se considerarán deportivas las siguientes artes empleadas desde tierra o por medio de embarcaciones idóneas:
   a) líneas de mano en sus diversas formas;
   b) calderín;
   c) mediomundo; arpón;
   La utilización de otras artes fuera de las especificadas precedentemente, hará presumir el carácter comercial de la pesquería, siendo susceptibles del régimen de sanciones previsto en la Ley que se reglamenta.
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