REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
Sólo se considerarán deportivas las siguientes artes empleadas desde tierra o por medio de embarcaciones idóneas:
a) líneas de mano en sus diversas formas;
b) calderín;
c) mediomundo; arpón;
La utilización de otras artes fuera de las especificadas precedentemente, hará presumir el carácter comercial de la pesquería, siendo susceptibles del régimen de sanciones previsto en la Ley que se reglamenta.