REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XVIII - ORDENACIÓN PESQUERA

Artículo 132

   Pesca deportiva. A los efectos de lo previsto en el Artículo 44 de la Ley que se reglamenta, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos en función de las zonas, especies, periodos y artes utilizadas fijará por Resolución fundada las condiciones y los casos en que será necesario obtener un permiso de pesca deportiva previo a la realización de tal actividad.
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