REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
Los buques pesqueros de bandera nacional deberán desembarcar la captura en puertos de la República y sólo por razones fundadas la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá autorizar su desembarco fuera del territorio nacional.